AUTORIZACIÓN DE RESERVA DE ESPACIO PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Datos del procedimiento
Datos básicos
Nombre: Autorización de reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida
Descripción del procedimiento: Procedimiento a través del cual se solicita la autorización de reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida.
Clase del trámite: Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Hechos vitales: No aplica
Tipo de procedimiento: Procedimiento estatal-autonómico
Destinatarios:
Ciudadano
Datos específicos
Iniciación del procedimiento
Forma de iniciación:
Por el interesado
Requisitos de iniciación: Sin especificar
Periodicidad: Continuo
Sujeto a tasas o precio público (€): Sí
Tramitación del procedimiento
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Descripción del plazo de resolución: De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: ¿ En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación."
Efecto silencio para la forma de iniciación por el interesado: Negativo (efectos desestimatorios)
Descripción: Artículo 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado. 2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Pone fin a la vía administrativa: Sí
Comparecencia: No
Modo de comparecencia: No aplica
Otra información asociada
Función general: Movilidad
Función específica:
Aparcamiento y movilidad
Recursos y reclamaciones
Información común
Descripción genérica de recursos/reclamaciones: El procedimiento admite interposición de recurso de reposición potestativo o bien recurso contencioso-administrativo
Listado de recursos y reclamaciones
Nombre: Recurso de reposición potestativo
Órgano competente para resolver el recurso/reclamación: Ante el alcalde
Plazo de interposición del recurso/reclamación: 1 Mes/es.*
Descripción del plazo de interposición: Plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución
Nombre: Recurso contencioso-administrativo
Órgano competente para resolver el recurso/reclamación: Ante el Juzgado contencioso-administrativo
Plazo de interposición del recurso/reclamación: 2 Mes/es.*
Descripción del plazo de interposición: Plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución
*Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición/alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Asimismo, la impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las desestimaciones por silencio no está sujeta a plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA (STC 52/2014, de 10 de abril)
Normativa reguladora
Listado de normativas asociadas
Título: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Rango: Ley
Número disposición: 7/1985
Ámbito regulador: Estatal
Título: Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Rango: Real Decreto Legislativo
Número disposición: 6/2015
Ámbito regulador: Estatal
Título: Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de diciembre.
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