SOLICITUD DE TARJETA DE RESIDENTE

Datos del procedimiento

Datos básicos

  • Nombre: Solicitud de tarjeta de residente
  • Descripción del procedimiento: Procedimiento mediante el cual se solicita la autorización de estacionamiento para residentes u otros relacionados con el estacionamiento.
  • Clase del trámite: Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
  • Hechos vitales: No aplica
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento local
  • Destinatarios:
  • Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades
  • Ciudadano

Datos específicos

Iniciación del procedimiento

  • Forma de iniciación: Por el interesado
  • Descripción de la forma de iniciación: El procedimiento se inicia a instancia del interesado quien presenta una solicitud de autorización de estacionamiento para residentes u otros relacionados con el estacionamiento.
  • Requisitos de iniciación: Sin especificar
  • Periodicidad: Continuo
  • Descripción de la periodicidad: El procedimiento puede iniciarse en cualquier momento.
  • Sujeto a tasas o precio público (€): Sí
  • Descripción asociada a las tasas del procedimiento: Debe abonarse la tasa por el otorgamiento de esta autorización que deberá justificarse con una copia de la carta de pago.

Tramitación del procedimiento

  • Plazo de resolución: 3 Mes/es
  • Descripción del plazo de resolución: De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación."
  • Efecto silencio para la forma de iniciación por el interesado: Negativo (efectos desestimatorios)
  • Descripción: Artículo 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado. 2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
  • Pone fin a la vía administrativa: Sí
  • Descripción del fin de la vía administrativa: Se pone fin a la vía administrativa mediante resolución, cabiendo interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
  • Comparecencia: No
  • Modo de comparecencia: No aplica

Otra información asociada

  • Función general: Movilidad
  • Función específica:
  • Aparcamiento y movilidad

Recursos y reclamaciones

Información común

  • Descripción genérica de recursos/reclamaciones: Se podrá interponer recurso de reposición potestativo y recurso contencioso-administrativo

Listado de recursos y reclamaciones

  • Nombre: Recurso Contencioso-AdministrativoÓrgano competente para resolver el recurso/reclamación: Órgano judicial competente de lo contencioso-administrativo
  • Plazo de interposición del recurso/reclamación: 2 Mes/es.*
  • Descripción del plazo de interposición: Dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación
  • Nombre: Recurso de reposiciónÓrgano competente para resolver el recurso/reclamación: Ante el/la Alcalde/sa
  • Plazo de interposición del recurso/reclamación: 1 Mes/es.*
  • Descripción del plazo de interposición: Un mes a contar desde el día siguiente a su notificación

*Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición/alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Asimismo, la impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las desestimaciones por silencio no está sujeta a plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA (STC 52/2014, de 10 de abril)

Normativa reguladora

Listado de normativas asociadas

  • Título: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Rango: Ley
  • Número disposición: 7/1985
  • Ámbito regulador: Estatal