SOLICITUD LICENCIA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Datos del procedimiento

Datos básicos

  • Nombre: Solicitud de permiso de tenencia de animales potencialmente peligrosos
  • Descripción del procedimiento: Procedimiento a través del cual se solicita una licencia para tener un animal que es considerado potencialmente peligroso.
  • Clase del trámite: Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
  • Hechos vitales: No aplica
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento local
  • Destinatarios:
  • Ciudadano

Datos específicos

Iniciación del procedimiento

  • Forma de iniciación:
  • Por el interesado
  • Descripción de la forma de iniciación: Por el interesado. Solicitud de licencia administrativa que será otorgada, en su caso, por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite. No obstante, cuando se realice una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida o residencia con los referidos animales, se entenderá como Ayuntamiento competente el del municipio donde se desarrolle ésta.
  • Requisitos de iniciación: En virtud del artículo 4.2 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para obtener la licencia la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: " a) Ser mayor de edad. b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados. f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro."
  • Periodicidad: Continuo
  • Sujeto a tasas o precio público (€): No

Tramitación del procedimiento

  • Plazo de resolución: 3 Mes/es
  • Descripción del plazo de resolución: De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ¿Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.?
  • Efecto silencio para la forma de iniciación por el interesado: Según normativa aplicable
  • Pone fin a la vía administrativa: Sí
  • Comparecencia: No
  • Modo de comparecencia: No aplica


Otra información asociada

  • Función general: Animales peligrosos
  • Función específica:
  • Registros y licencias para tenencia de animales peligrosos

Recursos y reclamaciones

Información común

  • Descripción genérica de recursos/reclamaciones: Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo y recurso de reposición

Listado de recursos y reclamaciones

  • Nombre: Recurso Contencioso-Administrativo
  • Órgano competente para resolver el recurso/reclamación: Ante el Órgano judicial competente de lo contencioso-administrativo
  • Plazo de interposición del recurso/reclamación: 2 Mes/es.*
  • Descripción del plazo de interposición: Plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución
  • Nombre: Recurso de Reposición
  • Órgano competente para resolver el recurso/reclamación: Ante el/la Alcalde/sa
  • Plazo de interposición del recurso/reclamación: 1 Mes/es.*
  • Descripción del plazo de interposición: Plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución

*Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición/alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Asimismo, la impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las desestimaciones por silencio no está sujeta a plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA (STC 52/2014, de 10 de abril)